Por mayoría de ocho a tres, los ministros invalidaron los preceptos que calificaban como “amenazas a la seguridad nacional” tres conductas cuya pena fue modificada en noviembre de 2019.
La Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) invalidó este lunes la prisión preventiva en automático para una serie de delitos, incluyendo la defraudación fiscal, al considerar que resultaba inconstitucional imponer este castigo.
Con una mayoría de ocho votos a favor y tres en contra, los ministros de la SCJN invalidaron los preceptos que calificaban como “amenazas a la seguridad nacional” los delitos de contrabando, defraudación fiscal y uso de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Acción de inconstitucionalidad
El caso llegó hasta la Suprema Corte porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Senado promovieron una acción de inconstitucionalidad contra el decreto, publicado el 8 de noviembre de 2019, por el que se reformaron disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; la Ley de Seguridad Nacional; el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.
A partir de esas modificaciones constitucionales, esos tres delitos fueron considerados como una “amenaza a la seguridad nacional”, y por lo tanto, podían ameritar la prisión preventiva en automático. Esto implica que solo se necesitaba una investigación abierta para enviar a la cárcel a una persona de manera preventiva, sin necesidad de probar su culpabilidad.
“El legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última”, señalaron los ministros, según un comunicado de prensa difundido por la SCJN.
Asimismo, los miembros del Tribunal Pleno apuntaron que la prisión preventiva oficiosa atenta contra el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución”, explicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el texto, el máximo tribunal refirió que la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe “un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación”.