MORENA NO VULNERÓ LAS NORMAS DE PROPAGANDA DE LA CONSULTA POPULAR CON PUBLICACIÓN EN TWITTER NI CON LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE PROMOCIÓN: SALA ESPECIALIZADA

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió, por mayoría, que MORENA no vulneró las normas sobre propaganda de la consulta popular por la publicación realizada en el perfil de Twitter denominado “Brigada Roja Morena”, así como por la instalación de módulos en los que se repartió propaganda impresa relacionada con la Consulta Popular, realizada el pasado 1 de agosto.

El Pleno de la Sala estimó que, del análisis de la publicación denunciada en la cual se observan a diversas personas repartiendo propaganda impresa relacionada con el ejercicio de participación ciudadana, en los referidos centros de promoción instalados en Chihuahua, Guanajuato, Michoacán y San Luis Potosí, no se advierte una vulneración a las reglas de propaganda de la consulta popular, pues tuvieron como propósito plantear un punto de vista determinado por parte de “Brigada Roja Morena” en torno a la materia de la consulta.

Lo anterior, porque dentro del marco jurídico aplicable no existe prohibición alguna para que la ciudadanía en general y los partidos políticos promuevan o difundan manifestaciones u opiniones a través de redes sociales o en módulos informativos respecto a los temas inherentes a la consulta popular, salvo la difusión realizada a través de la radio y televisión, competencia exclusiva del INE.

En la misma línea, se resolvió otro asunto relacionado con la normativa sobre propaganda de la consulta popular, mediante el cual se desestimó la vulneración de esta, atribuida a diversas personas por la emisión de sendas publicaciones en perfiles de Facebook, realizadas previo a la convocatoria de la consulta popular para su difusión oficial. Lo anterior, al considerar que las posturas emitidas fueron tendentes a expresar puntos de vista relacionados con la materia de la consulta, inscritos dentro de las actividades permitidas por el marco constitucional y legal aplicable.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió voto particular en ambos asuntos, porque consideró que, con las publicaciones, la agrupación “Brigada Roja Morena” y las personas del servicio público y otras que fueron electas, proporcionaron información inexacta a la ciudadanía sobre la pregunta de la consulta, al afirmar que el juicio era contra expresidentes y que votaran por la opción “Sí”.

EL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO HIZO USO INDEBIDO DE LA PAUTA LOCAL AL PROMOVER CANDIDATURAS FEDERALES EN SUS SPOTS

En la misma sesión pública por videoconferencia, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó por unanimidad que el Partido Encuentro Solidario (PES) usó de forma indebida el tiempo que tiene asignado, a través de los promocionales identificados como “VOTO PROVIDA 2” y “VOTO PROVIDA RADIO”, pautados para la etapa de campaña del proceso electoral local en diversas entidades federativas.

Por lo anterior, se determinó la imposición de una multa al partido denunciado, así como a diversas concesionarias de radio y televisión por el incumplimiento al acuerdo de medida cautelar dictado por el INE en el que se ordenó la suspensión de la difusión de los promocionales. En dicho asunto, las tres magistraturas emitieron votos concurrentes, vinculados con temas de escisión, sanción a concesionarias y vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Finalmente, se resolvieron dos asuntos relativos a la vulneración al interés superior de la niñez. El primero, en cumplimiento a la sentencia SUP-REP-379/2021, dictada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, que ordenó individualizar de nueva cuenta la sanción impuesta a Delfina Pozos Vergara, entonces candidata a una diputación federal postulada por la coalición “Va por México”, integrada por el PRI, PAN y PRD, quien afectó los derechos de 41 niñas, niños y adolescentes, al difundir propaganda electoral a través de su perfil de Facebook, porque incumplió con lo establecido en los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Político Electoral emitidos por el INE en lo relativo a contar con las autorizaciones de sus padres, madres y/o tutores, así como de las personas menores de edad.

El segundo procedimiento fue derivado de las publicaciones en el perfil de Facebook de Rafael Mendoza Godínez y Francisco Cuevas Martín, quienes fueron candidatos a diputados federales por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Ciudadano (MC), respectivamente, en las cuales se aprecia claramente la imagen de niñas, niños y adolescentes. Por lo anterior, se les impuso una multa, por el incumplimiento a los lineamientos antes referidos.

Además, se sancionó con una multa que se agravó derivado de su reincidencia, a los partidos que los postularon por no tener el deber de cuidado para evitar estas conductas de sus candidatos. Por último, se le ordenó a Rafael Mendoza retirar de inmediato las publicaciones que esta Sala Especializada verificó que aún se encuentran visibles, o, por lo menos, editarlas para evitar la identificación de las personas menores de edad.

En este último procedimiento, el magistrado Luis Espíndola emitió voto concurrente debido a que en su opinión se debieron dictar medidas de reparación integral.

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