SAMUEL GARCÍA REALIZÓ ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO CONTRA CLARA LUZ FLORES: SALA ESPECIALIZADA

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría, con el voto en contra del magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, que Samuel Alejandro García Sepúlveda, entonces candidato a la gubernatura de Nuevo León por Movimiento Ciudadano, cometió violencia política por razón de género en contra de Clara Luz Flores Carrales, entonces candidata por MORENA al mismo cargo, por la difusión de dos promocionales, pautados en radio y televisión, acreditando, de igual forma, el uso indebido de la pauta atribuido a Movimiento Ciudadano.

Del análisis de los spots denominados No soy como ellos y La vieja política NL, la mayoría del Pleno advirtió que en su contenido existen frases que tienen la finalidad de generar un estereotipo al señalar que las mujeres logran un puesto de elección gracias a hombres con cargos políticos, con quienes tienen una relación o parentesco, y no por su trayectoria, propuestas o méritos propios. De ahí la conclusión que los promocionales demeritan la capacidad de la excandidata para gobernar al mostrarla dependiente de su cónyuge, apartándose de la libertad de expresión en el contexto del debate público.

Por lo anterior, este órgano jurisdiccional determinó imponer multas a Samuel García y a Movimiento Ciudadano, por incumplir disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, así como el desarrollo de la contienda electoral en condiciones de igualdad.

Por otra parte, se ordenaron dos medidas de reparación integral y de no repetición, consistentes en una disculpa pública, a través de un video por parte del excandidato denunciado, con difusión en las redes sociales y páginas oficiales del entonces candidato y del partido denunciado, así como en radio, televisión, y se disculpará por la difusión de los spots mencionados. Por otro lado, las partes involucradas deberán publicar un extracto de la sentencia SRE- PSC-85/2021 en sus cuentas de redes sociales durante 15 días.

De igual forma, se instruyó al denunciado, a su equipo de comunicación y a las personas encargadas de la difusión y comunicación al interior de Movimiento Ciudadano para que realicen un curso en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres

PROMOCIONAL DEL PRD NO CONFUNDIÓ AL ELECTORADO NI CONSTITUYE UNA CAMPAÑA ESTIGMATIZANTE CONTRA LAS “MUJERES AMAS DE CASA”

Por mayoría de votos, con el voto particular de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, esta Sala Especializada determinó la inexistencia de uso indebido de la pauta y calumnia, atribuidas al PRD por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la difusión del promocional identificado como SLP TV, el cual, a consideración del partido quejoso, generó confusión al electorado al utilizar de manera modificada los emblemas y colores del instituto político denunciante, entre otros elementos; además, señaló, contiene violencia en contra de la mujer y constituye una campaña estigmatizante respecto de las “mujeres amas de casa”, sumado a ponerlas en un escenario de violencia por la inclusión de diversas frases en el contenido del promocional.

Del análisis de los elementos, símbolos gráficos y auditivos del spot, el Pleno concluyó que se trata de un promocional con propaganda genérica, toda vez que alude a planteamientos y posicionamientos en torno a temas de interés general, como son la entrega de tarjetas con apoyos económicos y la exigencia de cuotas por parte de la delincuencia en el estado. Por otra parte, se consideró que en el spot se define de forma clara el emisor del mensaje, el PRD, quien pautó el promocional como parte de su prerrogativa a la pauta local durante el periodo de campaña en San Luis Potosí.

Finalmente, se determinó que no se encuentran elementos en los que se señale que la mujer protagonista sea ama de casa, por lo que no puede considerarse un estereotipo de género basado en la idea que las mujeres son débiles y se encuentran indefensas, como lo señaló el PVEM, ya que ante acciones realizadas por parte de la delincuencia, tanto hombres como mujeres estarían vulnerables y el hecho que la protagonista sea mujer no implica que se promueva la idea de debilidad o indefensión de las mujeres.

Al respecto, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello se apartó de la mayoría, toda vez que, a su juicio, el promocional reproduce estereotipos, porque tradicionalmente se ha visto a la mujer como la “encargada de las actividades domésticas”, además que es violentada por un hombre. Por tanto, consideró, se actualiza la violencia contra las mujeres y, en consecuencia, uso indebido de la pauta por parte del PRD.

MOVIMIENTO CIUDADANO Y SU ENTONCES CANDIDATO A LA GUBERNATURA DE SONORA, RICARDO BOURS, NO CALUMNIARON CON DIFUSIÓN DE SPOTS AL EXCANDIDATO DE MORENA, ALFONSO DURAZO

La Sala Especializada declaró por unanimidad la inexistencia de calumnia, denunciada por MORENA en contra de Movimiento Ciudadano y su excandidato al gobierno de Sonora, Ricardo Robinson Bours Castelo, por la difusión de los promocionales identificados como TIRO CANTANDO SONORA, pautados en radio y televisión y difundidos en las cuentas de Twitter, Facebook e Instagram de Ricardo Bours y Movimiento Ciudadano.

Del estudio de los materiales denunciados, entre ellos diversas notas periodísticas, la Sala Especializada consideró que los spots plantean una opinión crítica frente al tema de seguridad y realizan una evaluación fuerte a la oposición sobre hechos que forman parte del debate público, además de ser de interés general, lo cual no puede ser sujeto a un examen de veracidad o falsedad, pues está protegida por la libertad de expresión, de modo que los contenidos no implican la atribución de un hecho o delito falso, sino que se trata de una opinión sustentada en hechos noticiosos que, si bien pueden generar incomodidad en los quejosos, no incurre en una irregularidad electoral.

Por otro lado, se acreditó el incumplimiento, por parte de dos concesionarias, de las medidas cautelares dictadas por la autoridad administrativa por los promocionales en comento. Por tal motivo, se les impuso una multa respectivamente. En relación a la sanción atribuida, el magistrado Luis Espíndola Morales emitió un voto concurrente, al considerar que no se contaba con la totalidad de notificaciones de las citadas medidas para determinar su responsabilidad.

Comentarios con tu cuenta de facebook