MEXICO.- Maestros exigen a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros (USICAMM) que se respete la convocatoria 2020-2021 donde todos sabíamos las “las reglas del juego” dos listas, una para normalistas y otra para privadas, si que todos hagamos exámenes es justo, pero aceptaron una convocatoria con esos lineamientos.
Ya este año se reguló ese aspecto donde todos sabemos que es una lista y exigen que se respete la convocatoria 2020-2021 debido a las bases de participación de los instrumentos de valoración del Sistema de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes del Proceso de Selección y Admisión en Educación básica, ciclo escolar 2020-20221, lo cual es incongruente a lo que se nos había informado oficial y de buenas a primeras lo cambian afectando a miles de maestros y maestras.
De acuerdo a estos tres documentos de los cuales se hablan de los temas siguientes que son las disposiciones del proceso de selección y admisión para la educación básica se componen de cuatro transitorios y 19 disposiciones.
La creación de contenidos periodísticos supone una inversión importante económica e intelectual, por lo que está protegida en las leyes sobre derechos de autor.
Que el 27 de julio del 2020, la USICAMM expidió los “criterios” excepcionales para el proceso de selección para la administración de Educación básica, ciclo escolar 2020-2021, en los cuales determinó el procedimiento para la asignación ,de plazas por parte de las autoridades educativas de las entidades federativas, la cual se realizaría mediante un nombramiento por tiempo fijo, el cual no puede exceder del termino de ciclo del ciclo escolar 2020-2021 y que una vez que las condiciones sanitarias lo permitan, la Unidad del sistema determinará las fechas en que se aplicarán los instrumentos de valoración, considerados en el “Sistema de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes”.
El mismo USICAMM sacó en el artículo transitorio de este mismo organismo donde abrogan los Criterios Excepcionales para el Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica, ciclo Escolar 2020-2021, emitidos por la Unidad del Sistema el 27 de junio de 2020, excepto su anexo 4. “Disposición para la asignación de plazas en el Proceso de selección para la Admisión en Educación Básica, Ciclo escolar 2020-2021, el cual continuará vigente hasta el 31 de mayo de 20221.
Que por lo anterior y con la finalidad de que culmine el proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021, considerando la aplicación de los instrumentos comprendidos en el Sistema de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes del proceso de selección y admisión en Educación Básica, ciclo escolar 2020-2021, y la emisión de los resultados correspondientes, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en adelante Unidad del Sistema, expide las siguientes disposiciones para la conclusión del Proceso de Selección para la admisión en Educación Básica, ciclo escolar 2020-2021.
SEGUNDA: Tienen por objeto regular las acciones y procedimientos a seguir para la conclusión del proceso de admisión al servicio público educativo en la Educación Básica, ciclo escolar 2020-2021.
Prácticamente se deslinda con esto de forma subjetivamente: “diciendo este es el documento base lo anterior no sirve”.
TERCERA: El instrumento de valoración del dominio de la lengua indígena, no se aplicará en el presente proceso, derivado de las condiciones sanitarias que prevalecen en el país, ya que la aplicación del mismo debe ser de manera presencial, por lo que las autoridades educativas de las entidades federativas deberán verificar que los participantes cumplan con las habilidades lingüísticas correspondientes.
Cuarta.- La aplicación del instrumentos de valoración de conocimientos y aptitudes, se realizará a todos los participantes que se encuentren considerados en las listas ordenadas de resultados que se generaron conforme a los Criterios Excepcionales para el Proceso de Selección para la Admisión de Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021, y que no se encuentre en los siguientes supuestos:
- Haber rechazado una plaza vacante definitiva durante el proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021.
- Haber causado baja durante el proceso de admisión por incumplir con alguno de los requisitos establecidos.
- Haber renunciado a su participación en el proceso de selección para la admisión, o
- No haberse presentado al evento público de asignación de plazas al que hubiera sido convocado.
Todo esto es incoherente por los criterios excepcionales sacaban la selección de dos listas y ahí estaba claramente bien especificado.
Quinta: Los participantes a que se refiere el primer párrafo de la Disposición anterior, deberán manifestar su interés en aplicar el instrumento de valoración del sistema de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes, mediante el mecanismo y fechas que se establezcan en las “Bases de participación para la aplicación de los instrumentos de valoración del sistema de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes del proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021”, que para tal efecto emita y publique la Unidad del Sistema en su plataforma.
Sexta: Solamente se integrará una lista ordenada, para ello se considerará el resultado de las ponderaciones previamente obtenidas por los participantes en los siguientes factores. Promedio general de carrera, cursos extracurriculares con reconocimientos de validez oficial, programas de movilidad académica, experiencia docente, curso de habilidades docentes para la Nueva Escuela Mexicana y nivel del CENNI en el caso de aspirantes a impartir materia de inglés.
Séptima: Los resultados definitivos se obtendrán en los dispuestos en el “Procedimiento técnico para conducir la integración del listado ordenado de resultados del proceso de selección para la admisión en Educación Básica, Ciclo Escolar 2020-2021.
Octava: La lista ordenada será integrada con base en el puntaje global, serán asignadas con base en la lista ordenada de resultados.
Las actividades y los efectos del nombramiento que se otorguen en los términos de las presentes disposiciones serán a partir del inicio del Ciclo Escolar 2021-2022”, y después de seis meses un día de servicios, sin nota desfavorable en su expediente, se le otorgará un nombramiento definitivo.
Decima: Una vez adoptada la lista ordenada de resultados derivada de la aplicación de las presentes disposiciones, las palabras vacantes que aun se
Decimo segundo: Los resultados del proceso de selección para la admisión derivados de las presentes disposiciones, serán definitivos e inapelables.
De acuerdo lo anterior lo único que describen son puras contradicciones que la verdad solamente al USICAMM le conviene, la verdad es una burla la forma como afectan a los maestros que obtuvieron su plaza y la verdad todo esto es únicamente una incongruencia, ojalá, resolvieran de una manera razonable esto es una verdadera incongruencia de esta dependencia federal del gobierno, por ello anuncian maestros cese del líder nacional de esta área educativa.