En un juicio ciudadano, la Sala Monterrey, por mayoría de votos, confirmó la decisión que sanciona al candidato del Partido Verde Ecologista de México, por actos anticipados de campaña, al aparecer en dos reportajes de televisión, durante periodo de intercampañas, en calidad de candidato a la alcaldía de Monterrey para hablar del estado de los espacios públicos, y la importancia de recuperarlos. Temática que además de formar parte de su plataforma electoral, excede al debate político y se ubica en una conducta indebida de anticipación ante el electorado, puesto que durante el período de intercampañas, no es propicio que las y los candidatos se dirijan a la ciudadanía para buscar su preferencia, ante un aparente ejercicio de libertad de expresión, como se sostuvo en la resolución, conforme al contexto de la difusión de dos reportajes en televisión, el ahora candidato a sabiendas del deber que tenía de respetar la ley, participó en los reportajes, lo que atenta contra las reglas de equidad en la contienda.
En un diverso juicio ciudadano, la Magistrada y los Magistrados, consideraron que era procedente revocar la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León y dejar sin efectos la consulta popular propuesta por Samuel García, en calidad de coordinador estatal de Movimiento Ciudadano, toda vez que el mecanismo de democracia que constituye la consulta, conforme a la norma aplicable, corresponde hacerlo valer principalmente a dos entes: la ciudadanía y las autoridades de gobierno, no así a dirigencias partidistas y menos aún, a candidaturas a cargos de elección popular.
Por su parte, la Sala Monterrey, revocó la decisión dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el procedimiento especial sancionador instruido contra Daniel Torres Cantú, actual candidato independiente a la alcaldía de Guadalupe, que sancionaba al candidato denunciado con una amonestación pública. El efecto de la decisión de este Tribunal Federal, fue que se dicte una nueva decisión en la que se descarte la sanción de amonestación y se reindividualice la que corresponde a la gravedad de la conducta, pues difundir spots con las imágenes y participación de niñas y niños, impone cumplir las reglas de propaganda cuando intervienen menores de edad, concretamente, contar con el consentimiento pleno, libre e informado de los padres y de los menores.
En un diverso juicio de revisión constitucional electoral, se confirmó la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en la cual a su vez consideró que no se acreditó el uso indebido de recursos públicos por parte de quien fuera Secretario de Administración estatal y actual candidato a la alcaldía de Tampico, por el Partido Acción Nacional, por acudir a registrarse en día sábado. Toda vez, que conforme a la línea de interpretación jurisprudencial de este Tribunal Electoral, las personas funcionarias que deciden participar en calidad de candidatos en los procesos electorales, deberán abstenerse de utilizar bienes y recursos propiedad del Estado, para el ejercicio de sus derechos de ciudadanía, así como de distraer del cumplimiento de su deber como funcionarios, para otros fines. Lo que se determinó no ocurrió por la asistencia del candidato a registrarse en un día inhábil, aun cuando se hiciera acompañar de un número importante de personas, circunstancia distinta a la denuncia de uso indebido de recursos públicos del Estado por acudir en concepto del denunciante en un día que, en su calidad de secretario estatal correspondía a un día laborable.
En la propia sesión, el Pleno decidió diversos medios de impugnación relacionados con la designación y registro de candidaturas para integrar ayuntamientos, entre otros, el de Xilitla, y Ciudad Maíz, en San Luis Potosí; Irapuato y Salamanca, en Guanajuato; así como Melchor Ocampo en Nuevo León.
Finalmente, en un juicio de revisión constitucional resuelto el pasado 13 de junio, la Sala determinó modificar una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, relacionada con la viabilidad del registro de los candidatos del Partido del Trabajo a los cargos de presidente municipal y segundo regidor suplente al Ayuntamiento de Melchor Ocampo.
En cuanto al citado registro del candidato a presidente municipal, el Pleno determinó que, si bien contaba con sanciones que le impedirían ocupar un cargo en el servicio público, las mismas se encuentran impugnadas y pendientes de resolución judicial; motivo por el cual, no se encuentra impedido para competir en la elección. Con relación al registro del candidato a segundo regidor suplente, la Sala modificó la sentencia del Tribunal local, al comprobarse que tal ciudadano cuenta con penas administrativas que le impedirían asumir el cargo por el cual se encuentra compitiendo; sanciones que no fueron combatidas por éste y por tanto son definitivas.
Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 23 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 15 juicios de revisión constitucional electoral y 3 recursos de apelación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.