Se ordena al PRD sustituir promocional

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) que -en un plazo no mayor a 3 horas, a partir de la notificación formal-, sustituya el promocional de televisión PRD FRENTE JINGLE ANAYA TV, pautado para la campaña federal, en el que aparecen dos candidatos locales de la Ciudad de México, así como ocho menores de edad sin que se cuente con los permisos de sus padres o tutores y la opinión libre e informada de los niños, en contravención a la normativa aplicable.

En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Claudia Zavala y Pamela San Martín, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) al determinar que en el spot denunciado se aprecia una manta con las imágenes y nombres de Ricardo Anaya, candidato presidencial; Alejandra Barrales, candidata a la Jefatura de Gobierno, y Julio César Moreno, candidato a la Alcaldía de Venustiano Carranza, además de la denominación de la Coalición “Por México al Frente”, seguido de los emblemas de los tres partidos que la integran.

Se precisó que durante los procesos electorales concurrentes no está permitido difundir promocionales con contenido relacionado con comicios distintos al que le corresponde la pauta asignada; es decir, candidatos locales no deben aparecer en spots pautados para campañas federales y viceversa, para evitar una sobreexposición de un candidato en detrimento de la equidad de la contienda, como lo establece la Jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Respecto a la presencia de menores de edad en el promocional, como denunció el quejoso, se indicó que se aprecian 10 niños. Con relación a dos de ellos se difuminó su imagen para proteger su identidad. Sin embargo, en los otros ocho no se hizo esto, ni se proporcionó el consentimiento de sus padres o tutores, ni la opinión libre e informada de los menores, por lo que –bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar- no se cumplieron los parámetros establecidos por el TEPJF, en la Jurisprudencia 5/2017, de proporcionar el consentimiento de los padres o tutores de los menores de edad.

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