TRIBUNAL: EL CONTENIDO DEL PROMOCIONAL “DE QUÉ HABLÓ ANAYA” NO ES CALUMNIOSO

El PAN denunció que Encuentro Social difundió un spot de televisión en el que calumniaba a Ricardo Anaya Cortés, al imputarle hechos falsos y sacar de contexto su participación en el primer debate presidencial.

Al respecto, el Pleno determinó que no se acreditaba la falta denunciada porque:

• El spot no contiene algún elemento del cual se pueda desprender que se le está imputando un hecho o delito falso al candidato presidencial de la coalición “Por México al Frente”.

• Las expresiones del spot se sustentan en la discusión pública que se generó a partir del primer debate presidencial, en específico, en el análisis y críticas que los propios medios de comunicación realizaron en torno a la manera en que se desenvolvieron quienes participaron en dicho ejercicio democrático.

• El mensaje contiene una crítica dura, vehemente e incluso incómoda, en torno a la estrategia que el candidato de la coalición “Por México al Frente” siguió durante su participación en el debate presidencial; lo cual, se encuentra inmerso dentro del intercambio de ideas que se da durante las campañas electorales.

• No se descontextualizó la participación de Ricardo Anaya ni se incluyó maliciosamente algún elemento que pretendiera confundir al electorado, en torno a la imputación de hechos falsos para afectar a dicho candidato presidencial.

• Durante el periodo de campaña, los partidos políticos pueden generar propaganda dirigida a cuestionar y criticar el actuar de sus opositores con el propósito de restarle la simpatía del electorado, siempre y cuando no se afecte el honor y la honra del referido.

• Quienes contienden en un proceso electoral, deben ser más tolerantes a la crítica que se les realice, puesto que se encuentran en una posición en donde su actuar se sujeta a un escrutinio estricto por parte de la sociedad.

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