La Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio promovido por el Partido Verde Ecologista de México contra la resolución del Tribunal Electoral local que validó el acuerdo del IMPEPAC que determinó la pérdida de su derecho a registrar candidaturas en los bloques de baja competitividad para integrar Ayuntamientos y Diputaciones Locales en Morelos.
En dicho juicio, la Sala Regional consideró que el Tribunal local no valoró diversos oficios a través de los cuales el partido cumplió en tiempo los requerimientos del Instituto local relacionados con la postulación paritaria de candidaturas en los bloques de baja competitividad, quedando integradas sus postulaciones a presidencias municipales por 5 mujeres y 5 hombres y en las candidaturas a diputaciones por 2 mujeres y 1 hombre; por lo que el IMPEPAC no debió haber hecho efectivo el apercibimiento de pérdida del derecho a registrar candidaturas.
Motivo por el cual la Sala Regional revocó la sentencia impugnada y el acuerdo impugnado en aquella instancia, en la parte relativa a la pérdida de derecho del PVEM a registrar candidaturas a Diputaciones de Mayoría Relativa y Ayuntamientos en los Bloques de Baja Competitividad.
Procedente la inclusión de fotografía con sombrero de un candidato en Morelos
Al resolver el juicio promovido por Miguel Ángel Barranco García, candidato del PRI a la diputación local de Mayoría Relativa por el VII Distrito Electoral en Morelos, la Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral de Morelos que validó el acuerdo del IMPEPAC que en el anexo relativo a la inserción de la imagen de las personas candidatas en las boletas prohibió que utilizaran, entre otros elementos, sombrero.
Lo anterior al considerar que permitir un elemento adicional de identificación abona a potencializar derechos como el de la identidad cultural del interesado en condiciones de igualdad, lo cual es congruente con la línea jurisprudencial de la Sala Superior cuando resolvió que era posible incluir como elemento adicional en la boleta el sobrenombre o apodo de las personas candidatas, con lo que se contribuye a maximizar el derecho al voto.
En consecuencia, se ordenó al Instituto Electoral local eliminar en el caso particular la prohibición combatida por el inconforme.