SALA MONTERREY DECIDE DIVERSAS IMPUGNACIONES DE AYUNTAMIENTOS Y ANULA LA ELECCIÓN DE HUIMILPAN Y QUERÉTARO

La Sala Regional, decidió 64 juicios promovidos para controvertir resultados electorales de ayuntamientos. En la mayoría de los asuntos decididos, el órgano de revisión constató que las asignaciones se realizaron por los institutos electorales estatales sin revisar los límites de sobre y subrepresentación que impone la Constitución. Ante ello, fue necesario que la Sala realizara la corrección respectiva y determinara las asignaciones de regidurías de representación proporcional, constatando primero, la asignación de regidurías que correspondía a cada opción política, por partido político, no por coaliciones, puesto que para la representación proporcional los votos cuentan por partido y no por coalición o alianza.

En el caso de la elección de Tamazunchale, se consideró reintegrar el triunfo a la planilla postulada por San Luis al Frente, al validarse cuatro casillas que habían sido anuladas en la instancia local, por estimarse que la fe de hechos de una posible coacción de votos, en primer orden, no cumplía con elementos indispensables para demostrar la coacción aludida, ni demostraba la determinancia de una posible conducta irregular. Al ser prueba única, pues no se hicieron constar por los representantes partidistas ni por los funcionarios de casilla, incidencias que hicieran referencia a lo que la fe de hechos mencionaba, se estimó que esa prueba por sí sola, aun siendo una fe de notario público, era insuficiente para privar de valor el sufragio de los ciudadanos depositado en esos cuatro centros de votación.

En la sesión de esta fecha, se determinó anular la elección del ayuntamiento de Huimilpan, en el estado de Querétaro, dado que la candidata electa utilizó en la difusión de su campaña símbolos religiosos y expresiones de fe, violentando con ello el mandato constitucional de separación iglesia-Estado, de manera que aun cuando la diferencia con el segundo lugar era amplia, al violarse el principio de laicidad, procedió declarar la anulación de los comicios.

Finalmente, la Sala Regional Monterrey declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Querétaro, en este caso, al demostrarse que el presidente municipal interino violentó el principio de equidad en la contienda, al difundir actos de campaña del presidente municipal que en vía de reelección competía para el cargo, dejando con ello de salvaguardar el principio constitucional de neutralidad, que impone a los funcionarios de todos los niveles de gobierno abstenerse de influir en el proceso electoral.

En el expediente se documentó en forma suficiente, que durante el periodo de campaña, el presidente municipal interino realizó recorridos por distintas colonias, acercándose a la gente para conocer sus necesidades y promoviendo acciones del gobierno que encabezaba, y que había encabezado el entonces candidato a alcalde con licencia, antes de separarse del cargo para hacer campaña.

La conducta de difusión de acciones de gobierno que se documentó, ocurrió prácticamente durante todo el periodo de campañas, pues al menos obraban en el expediente constancias de publicaciones en las redes sociales del funcionario en cita, de los días 13, 15, 17, 23, 24, 25, 29 y 31 de mayo; así como del 1, 6, 8, 12, 14, 20 y 22, de junio, tiempo en el cual, todos los programas de gobierno municipal debían cumplir con la veda electoral, lo que no ocurrió así.

Ante estas pruebas y el estrecho margen de distancia en los resultados, la violación al principio de equidad en la contienda se consideró determinante para anular la elección, debiéndose convocar a comicios extraordinarios.

Durante la sesión, se resolvieron 26 juicios ciudadanos, 2 juicios electorales y 36 juicios de revisión constitucional electoral, siendo un total de 64 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

Síguenos en Twitter @TEPJF_MTY y Facebook /SalaMonterreyTEPJF
http://sitios.te.gob.mx/srm

Comentarios con tu cuenta de facebook