Se ordena analizar la integración paritaria de las regidurías de representación proporcional para el ayuntamiento de Coyuca de Benítez, Guerrero
La Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral de Guerrero, que confirmó el cómputo de la elección del Ayuntamiento de Coyuca de Benítez, su declaración de validez, la entrega de las constancias de mayoría respectivas y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Si bien el PRI no acreditó las supuestas irregularidades acontecidas previo a la jornada electoral, causas de nulidad de votación en diversas casillas ni cómo éstas pudieron tener impacto o trascendencia en la validez de la elección, la Sala consideró fundados los agravios de la ciudadana inconforme.
Esto es así porque el Tribunal local debió realizar un análisis a fondo de la factibilidad de aplicar el principio de paridad de género en la asignación de regidurías de representación proporcional, dado que el Consejo Distrital 08 del Instituto Electoral en el estado, efectuó la asignación de las 8 regidurías destinando 6 espacios para hombres y 2 para mujeres.
Se revoca constancia de asignación de diputación local por inelegibilidad en Morelos
La Sala Regional Ciudad de México, por mayoría de votos, revocó la resolución del Tribunal Electoral de Morelos, que validó la entrega de la constancia de asignación a una ciudadana como diputada local por el principio de representación proporcional.
Ello al considerar que el tribunal responsable no valoró adecuadamente las pruebas aportadas por el Partido Encuentro Social, en las que se evidenciaba una inconsistencia en el requisito constitucional de residencia efectiva.
Esto es así porque de dichas pruebas se desprendía que en 2015, con motivo de su registro como candidata a diputada federal por el Partido Encuentro Social, residía en el Estado de México, situación que se contrapone con lo anotado en la constancia expedida en este año por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en la que se indica que habita esa ciudad desde hace 5 años , es decir, desde 2013, por lo que la mayoría consideró la información contenida en el documento presentado para obtener su registro inexacta y contradictoria, en consecuencia, no puede tenerse por acreditado el requisito de residencia efectiva exigido, por lo que la candidata resulta inelegible.
Al respecto, la Magistrada María Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que el registro de la candidata debía presumirse como válido porque el partido político no demostró que durante los tres años inmediatos anteriores a esta elección, la ciudadana no vivió en Cuernavaca.
Se revoca el desechamiento de juicio de inconformidad promovido para controvertir los resultados de la elección del Ayuntamiento de San José Chiapa, Puebla
La Sala Regional Ciudad de México revocó la decisión del Tribunal Electoral de Puebla de desechar el recurso de inconformidad promovido por una persona que se ostentó como representante del Partido Acción Nacional contra los resultados de la elección del Ayuntamiento de San José Chiapa, al considerar que no acreditó dicha representación e incluso figuraba como representante de Movimiento Ciudadano ante el Consejo Municipal.
En dicho asunto la Sala Regional consideró que el Tribunal local debió pedirle que aclarara la calidad con la que interpuso el recurso de inconformidad, a fin de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia del partido que dice representar.
En consecuencia, se revocó el desechamiento para que el Tribunal Local diera oportunidad de acreditar la representación con la que se ostentó.