Un magistrado federal tiró todas las acusaciones que la PGR formuló contra Elba Esther Gordillo hace cinco años. Miguel Ángel Aguilar López, juez del Primer Tribunal Unitario Penal, consideró, además, que las pruebas más importantes que presentó la Procuraduría fueron obtenidas de manera ilegal. Aguilar determinó que los más de mil 978 millones de pesos que le acusaron haber lavado tenían un origen legal.
El 27 de febrero de 2013, apenas 3 meses después de asumir la Presidencia, Peña Nieto emitió un mensaje a la Nación en el que asumió la responsabilidad de la captura de Gordillo y advirtió que nadie puede estar por encima de la ley.
La lideresa fue detenida en el Aeropuerto Internacional de Toluca al descender de un jet privado proveniente de San Diego, California.
Fue el principal golpe político y mediático de Peña Al final de su mandato, la defensa jurídica de Gordillo echó abajo las acusaciones de lavado de dinero y delincuencia organizada formuladas por la PGR.
Desde la madrugada de ayer, la ex dirigente del SNTE no tiene restricción para circular con libertad o hacer vida pública.
Según la sentencia de la apelación 156/2018, el Magistrado Aguilar sostuvo que, si el lavado no estaba acreditado, como consecuencia, tampoco podía sostenerse la imputación por delincuencia organizada, y por tanto decidió desechar el proceso contra Gordillo.
“Los recursos que en la causa penal (…) se tildaron de ilícitos, no lo son (…) fueron ejercidos de acuerdo con los lineamientos y disposiciones del estatuto del SNTE, gremio que a través de sus órganos revisores y decisorios avaló esos egresos”, dice el Magistrado.
Y agrega que los recursos económicos provenientes de cuentas bancarias del SNTE, no estaban vinculados con una organización criminal.
En su momento, el entonces Procurador, Jesús Murillo Karam, informó que, entre 2008 y 2012, se detectaron movimientos inusuales en 2 de las 81 cuentas del SNTE para pagar cirugías estéticas y saldar compras en galerías de arte y tiendas departamentales de lujo, así como para liquidar tarjetas de crédito y adquirir inmuebles en California.
Ayer, la Procuraduría manifestó su desacuerdo con el fallo pero dijo respetarlo.
**… Y no pisó celda
2013
Feb. 26. Es detenida en Toluca. La acusan de lavado, delincuencia organizada y desvío de recursos del SNTE. Es recluida en el área médica de Santa Martha.
Feb. 27. En cadena nacional, Peña afirma que nadie está por encima de la ley.
Marzo 1. Por recomendación médica, es trasladada a la torre médica del penal de Tepepan.
Marzo 4. Un juez dicte el auto de formal prisión por delincuencia organizada y lavado. Permanece en la torre médica 2015 Nov. 18. La operan en un hospital de Interlomas. A partir de esta fecha estará en diversas clínicas públicas y privadas.
2015
Nov. 18. La operan en un hospital de Interlomas. A partir de esta fecha estará en diversas clínicas públicas y privadas.
2017
Dic. Obtiene prisión domiciliaria en su departamento en Polanco.
** Consideran ilegales pruebas contra Elba
Un magistrado federal tiró todas las acusaciones que la PGR formuló contra Elba Esther Gordillo hace cinco años.
Miguel Ángel Aguilar López, juez del Primer Tribunal Unitario Penal, consideró, además, que las pruebas más importantes que presentó la Procuraduría fueron obtenidas de manera ilegal.
Aguilar determinó que los más de mil 978 millones de pesos que le acusaron haber lavado tenían un origen legal y que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) tampoco presentó una querella o manifestó estar agraviado por algún ilícito de la maestra.
Según la sentencia de la apelación 156/2018, Aguilar sostuvo que si el lavado no estaba acreditado, como consecuencia tampoco podía sostenerse la imputación por delincuencia organizada, y por tanto decidió desechar el proceso contra Gordillo.
La PGR señaló en su acusación que, de 2009 a 2012, el SNTE transfirió mil 978 millones 393 mil 241 pesos a Isaías Gallardo Chávez, José Manuel Díaz Flores y Nora Guadalupe Ugarte Ramírez, para que a su vez pagaran todo el tren de vida y lujos de Gordillo y su familia.
Recursos
El requisito esencial para imputar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado es precisamente que el dinero tenga un origen ilegal, delictivo o desconocido.
De acuerdo con el tribunal, decenas de actas de sesiones del Consejo Nacional del SNTE, en el que se aprobaron los gastos, y los testimonios de varios dirigentes y administradores de los dineros, permiten concluir que no es ilícito el dinero triangulado por el gremio en favor de Gordillo.
Entre los testimonios tomados en cuenta están los de Juan Díaz de la Torre, actual líder del SNTE; su predecesor, Rafael Ochoa Guzmán, y Evelia Sandoval Urbán, secretaria de finanzas de la sección 47 del SNTE en Jalisco, ex diputada federal priista y ex secretaria general del Partido Nueva Alianza.
También tomó en cuenta los de Soralla Bañuelos de la Torre, coordinadora nacional de Asuntos Jurídicos, y María Sanjuana Cerda Franco, ex integrante del Colegiado de Administración y Finanzas del SNTE.
“De su contenido se obtuvieron los indicios siguientes: tenían conocimiento de la transferencia de recursos económicos de las cuentas bancarias del Sindicato hacia las cuentas entre otros de la aquí recurrente (Gordillo); lo cual indicaron no se prohibía conforme a los estatutos”, señaló el magistrado Aguilar.
Si bien algunos como Díaz dijeron no saber de los mecanismos de triangulación para Elba, otros manifestaron que las transferencias que beneficiaron a la maestra eran parte de una práctica legal para ejecutar pagos del organismo laboral.
De acuerdo con el fallo, los testimonios dejaron en claro que hasta los gastos médicos, de cirugías estéticas, hospitalarios, de tarjetas de tiendas departamentales como Neiman Marcus y de crédito de American Express, a favor de Elba, fueron aprobados por los órganos de gobierno sindicales.
Lo anterior, “porque se ajustaban a la norma estatutaria y a la libertad y autonomía sindical, al haber sido aprobados y jamás rechazados”.
“Es evidente que no media denuncia y/o querella que hubiesen formulado miembros del Sindicato, en su caso, el apoderado legal del mismo o el titular de alguno de los órganos máximos de control del mismo; por el contrario, como refirieron los testigos, ninguno tuvo conocimiento de alguna acción irregular que se hubiese atribuido a la ahora recurrente que hiciera necesario que los órganos de control interno investigaran dichas actividades y en su caso, procedieran legalmente en su contra”, señala.
Pruebas
El tribunal que canceló el proceso por lavado de dinero contra Gordillo, también aplicó un criterio dictado por la Suprema Corte de Justicia en 2017 que señala que es inconstitucional el acceso a información bancaria de personas investigadas si no hay orden judicial previa.
Con ello, las principales pruebas que sustentaban el caso fueron declaradas ilícitas.
“Ni la PGR ni la Unidad de Inteligencia Financiera se encuentran constitucionalmente facultadas para requerir, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, información y/o documentación relativa a operaciones bancarias previstas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que se encuentran protegidas por el secreto bancario”, afirmó el tribunal.
“Ningún gobernado pueda ser juzgado a partir de pruebas cuya obtención se encuentre al margen de las exigencias constitucionales y legales; por tanto, todo lo obtenido así debe excluirse del proceso a partir del cual se pretende el descubrimiento de la verdad”.
El magistrado Aguilar, en consecuencia, invalidó todos los documentos bancarios, dictámenes de contabilidad, estados de cuenta, cheques y demás documentos financieros que sirvieron para acusar a la maestra.
El titular del tribunal citó expresamente el amparo directo en revisión 502/2017, en que la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional la excepción al secreto bancario prevista en el artículo 142 de la LIC, por violar el derecho humano a la vida privada.