Revocación de Mandato

Lic. Silvia García Herrera.
Pluma Blanca
El tema de la revocación de mandato está en auge, mucha campaña publicitaria,
comentarios y opiniones encontrados en los medios de comunicación, pero ¿que es
la revocación de mandato? ¿Qué alcance tiene? ¿Qué pasará si el pueblo decide
de una u otra manera?
Pues bien mi querido lector, despejemos estas dudas con sustento legal.
En 2019, El Congreso de la Unión aprobó la reforma al artículo 35 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, en la que se creó la figura de
“revocación de mandato”.
En el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de septiembre del 2021 se publicó
la Ley Federal de Revocación de Mandato aprobada por la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión. En la que en el artículo 5 establece: “El proceso de
revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la
ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del
cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la
pérdida de la confianza.”
Por otra parte en el Artículo 35 Constitucional se prevé las condiciones que deben
darse para que proceda la revocación del mandato.
Entre ellas las siguientes:
– Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los
ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos al tres por
ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en
la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y
que representen como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de
electores en cada una de ellas.
– El Instituto, verificará que se cumpla el requisito anterior y en su caso
inmediatamente emitirá la convocatoria al proceso.
– Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores
a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
– Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos inscritos
en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la
convocatoria.
– Para que el proceso sea válido deberá haber una participación de, por
lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista
nominal de electores. La evocación de mandato solo procederá por
mayoría absoluta. ( la mitad mas uno)
Lic. Silvia García Herrera.
Pluma BlancaRespecto al desarrollo de la contienda electoral, tenemos que el INE tiene a su
cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Y emitirá los resultados
del proceso de revocación de mandato. La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación es el Órgano que resolverá cualquier impugnación,
realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato y en su caso,
emitirá la declaratoria de revocación.
En sesión de 23 de marzo del 2022, Consejo General del INE aprobó por
unanimidad la Lista Nominal de Electores con un número de 92,823,216 ciudadanos
y ciudadanas que podrán participar en la contienda de revocación del mandato, de
esa base se deberá contar con un 40 por ciento de participación de la ciudadanía
para que el proceso sea vinculante. En ese número ya se tiene contemplado el
registro de 17,792 mexicanos residentes en el extranjero que concluyeron el tramite
para votar desde el exterior.
En caso de que no se cuente con el 40 % de participación de la ciudadanía, este
ejercicio popular no tendrá ningún efecto, es decir no puede ser vinculante y la
autoridad electoral deberá certificarlo de esa manera, en cuyo caso el único efecto
de esa determinación es que el Presidente de México continúe en su cargo hasta
concluir el periodo constitucional para el cual fue electo.
En el supuesto de que la ciudadanía, por mayoría absoluta y con un porcentaje del
40 % de participación, vote a favor de que se revoque el mandato, la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe emitir la declaratoria
de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84 constitucional, que se
refiere a los casos de nombramiento interino o sustituto. El octavo párrafo de este
numeral establece: “en el caso de revocación de mandato del Presidente de la
República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe
la Presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso
nombrará a quien concluirá el periodo constitucional…”
Ahora, querido lector, tiene la información necesaria para tomar la mejor decisión
personal, porque cualquier determinación que tome se verá reflejada en el proceso
de revocación de mandato, es decir si acude a emitir su voto tendrá dos opciones
para votar: 1. Que el Presidente siga en la Presidencia de la Republica hasta que
termine su periodo. 2. Que se revoque el mandato por pérdida de la confianza.
El no acudir a votar puede influir en que no se reúna el 40% que se requiere para
que este proceso sea vinculatorio, aunque una mayoría de votantes decidiera que
no continúe en el cargo.
Lo anterior significa que el proceso de revocación de mandato sólo puede tener
efectos vinculantes si se reúnen los requisitos precisados para que el Presidente
concluya anticipadamente su mandato.De esa forma, aunque una mayoría decida que el Presidente debe continuar, con
independencia de que se reúna o no el 40% de participación ciudadana, ello sólo
podría tener por efecto que el Presidente continúe en su cargo por el periodo
constitucional para el que fue electo.
De tal manera que, la mayor o menor participación ciudadana sólo puede impactar
en la posibilidad de que se revoque o no el mandato del Presidente, pero no para
que continúe en el cargo por un periodo mayor al que fue electo, pues en ningún
caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto (artículo 83), esto
es, no hay reelección y tampoco pude dejar el cargo en el periodo que le
corresponde, ya que éste sólo es renunciable por causa grave (artículo 86).

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